“...Esta Cámara es del criterio que el planteamiento del casacionista carece de una exposición clara y precisa en vista que se concreta a formular una lista de leyes que considera erróneamente interpretadas, sin formular un análisis comparativo de las mismas, o en su caso indicar en forma concreta cada una de las normas, explicando de manera precisa las razones por las cuales se estiman erróneamente interpretadas; lo cual se confirma en la hoja número tres del memorial inicial, que se refiere a que: “las resoluciones que respaldan los respectivos ajustes si cumplen con los requisitos del artículo 150 del Código Tributario, específicamente en lo que respecta al numeral 9 del articulo citado”, y posteriormente en el anverso de la hoja número cinco del mismo memorial, en el apartado de conclusión, indica que: “Concretamente las leyes interpretadas erróneamente están contenidas en los artículos 4, 8, y 39 inciso b) del Decreto número 26-92 del Congreso de la República; así como los artículos 98, 150 del Código Tributario y los artículos 1,2,3,4,14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”; por lo que esta Cámara se ve en la imposibilidad de hacer el estudio comparativo de rigor correspondiente, ni suponer oficiosamente lo que no se ha dicho con la debida claridad, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación...”